Para poder reclamar de acuerdo al Reglamento 261/2004, el vuelo afectado debe partir de cualquier aeropuerto perteneciente a la UE (con cualquier aerolínea) o aterrizar en un aeropuerto de la UE (con una aerolínea de la UE) o en Islandia, Noruega o Suiza.
Esto significa una considerable combinación de rutas y trayectos. En el siguiente cuadro podrás entender mejor si tu vuelo tiene derecho a obtener una indemnización, es aplicable a un retraso de más de 3 horas, cancelación o denegación de embarque:
Respecto a las indemnizaciones económicas, a continuación se muestran los valores por persona:
*Las cancelaciones serán válidas si se informaron con menos de dos semanas de antelación.